El doctor Julio Francisco Báez experto fiscal, dijo que los artículos 5 y 11 de la Ley Asociación Público Privada (APP), establecen los principios que más agreden a las finanzas públicas y a la tributación en los términos más negativos posibles, al consagrar las exoneraciones.

Indicó el experto en derecho Fiscal, que el artículo 5 de la Ley, puede ser “auto sostenible”, en referencia aquellos que permiten recuperar la inversión cobrando tarifas a los beneficiarios, y “Subvencionados”, para definir a los que requerirán de “transferencias y /o garantías” por parte del Estado.

Expresó Báez que el artículo 11, denominado “Retribución Económica al Participante Privado”, abunda en detalles acerca de ese mismo tema. Para él, hablar de subvenciones es otra forma de decir ‘exoneraciones’, y “establecer exoneraciones es función de la Asamblea Nacional”.

“Una exoneración (directa o indirecta), pactada [entre el Estado y el inversionista privado] establecida luego en una escritura pública, timbrada por la Asamblea Nacional, es inconstitucional”, recita.

Su demostración se basa en los artículos 114 y 115 de la Constitución, “que establecen el principio de la potestad tributaria. Dicen que es privativa e indelegable de la Asamblea Nacional, la potestad de crear, reformar, y derogar tributos. Aquí no estás creando tributos. Aquí estás ratificando un tributo, o una exoneración en este caso, que deriva de un pacto público privado”, sentenció.

Báez se opone a la Ley alegando que el orden constitucional del país no permite “Establecer tributos a cargo de los privados. Recuerda que “los tributos pueden ser impuestos (como el IR), o tasas (como se denomina al pago por un servicio, como cuando uno compra las placas para su carro)”, pero como lo que se le va a entregar al inversionista es un servicio público, “no es posible que un privado sea quien establezca el cobro de un tributo, aunque le llamen arancel, indirecta con el que renuncian al Código Tributario y a la Constitución Política”.

Con esta ley se acabaron las tasas por servicios. Ahora se llaman tarifas, y quiere decir que se pueden subir o bajar a discreción”, expresó.   A su juicio “esta es una manipulación sensible y grave, que hace que esta ley no pueda pasar, porque es inconstitucional”.

Manifestó Julio Francisco Báez que la Ley APP dará inicio a una nueva ola de privatización en Nicaragua”, aunque encuentra notables diferencias con respecto a la que se realizó hace 25 años, porque “la de 1990 fue sobre bienes existentes. Esta privatización es sobre bienes existentes, y sobre una lista de proyectos futuros.

“El artículo también habla de los bienes que el privado puede retener, pero ¿cómo va a retener un bien público el privado? No se puede. ¡La Constitución no lo permite!”, reclamó.

Fuente: Confidencial